Formulario de reclamación
ACUERDO DE LA DEMANDA COLECTIVA SOBRE LOS TRABAJADORES INMIGRANTES
INSTRUCCIONES PARA LOS DEMANDANTES
La presente acción colectiva concierne a:
1. las personas que hayan trabajado sin un permiso de trabajo canadiense válido, en particular en las unidades de producción de Newrest en Montreal, O BIEN si usted es heredero de una persona que cumple este criterio;
2. entre el 3 de octubre de 2020 y el 7 de mayo de 2025;
3. Y ha sido colocado o remunerado por una de las agencias o personas mencionadas en el aviso (Gestion Trésor inc., l’Agence de Placement Trésor inc., Emploi Trésor International inc., Trésor (9475-0635 Québec inc.), 9441-1550 Québec inc., 9278-9627 Québec inc., 9371-8914 Québec inc., 9380-8178 Québec inc., Succès Canada Immigration inc. o el Sr. Guillermo Montiel Villalvazo).
La fecha límite para presentar una reclamación es el [fecha].
Si necesita ayuda o asesoramiento para rellenar el formulario de reclamación, póngase en contacto con nosotros en la dirección ctti@proactio.ca o por teléfono en el XXX XXX-XXX o en el número gratuito X-XXX XXX-XXXX.
Si necesita ayuda o asesoramiento para completar el formulario de reclamación, también puede contratar los servicios de un abogado por su cuenta o ponerse en contacto con los abogados del grupo, sin costo alguno, al 514-871-8385.
Los reclamantes que contraten los servicios de abogados o representantes para rellenar su formulario de reclamación serán los únicos responsables de los honorarios y gastos de dichos abogados o representantes.
¡IMPORTANTE! Notifíquenos cualquier cambio en sus datos de contacto.
Conserve copias de todos los documentos que envíe como parte del proceso de reclamación.
DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD
La información personal sobre usted es recopilada, utilizada y conservada por los abogados del grupo y Proactio de conformidad con las leyes y - reglamentos aplicables en materia de protección de la privacidad:
con el fin de gestionar y administrar el Acuerdo alcanzado en la presente acción colectiva;
- evaluar y examinar la admisibilidad del reclamante en virtud del Acuerdo; y
- son estrictamente privados y confidenciales y no se divulgarán sin el consentimiento expreso por escrito del reclamante, salvo en los casos previstos en el protocolo.
